RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ECONÓMICOS Y EMPRESARIALES MEDIANTE MEDIACIÓN.
Somos economistas y mediadores civiles y mercantiles.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS O PRESENCIALES.
Inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

NUESTRA FILOSOFÍA

dikaion asesoramientoSomos economistas especializados en la resolución mediante mediación de conflictos empresariales, comerciales y laborales.

Las empresas, empresarios y profesionales vienen sufriendo desde el año 2008 un endurecimiento de mercado que ha sido agravado por la crisis del Covid-19 y que ha provocado un aumento de los conflictos y crisis, que trae como consecuencia la necesidad de manejar procesos de resolución de controversias prácticos, rápidos y económicos, con el objetivo de procurar la continuidad de la actividad.  

Los servicios de nuestro despacho se centran en:

 

  • La resolución mediante mediación de conflictos empresariales, comerciales y laborales. La mediación es una alternativa al proceso judicial basado en el acuerdo de las partes, reduciendo costes, plazos y aportando soluciones prácticas y viables. La validez del acuerdo es equivalente al de una sentencia.
  • Este video resume fantásticamente bien en que consiste una mediación:

Entendemos y ayudamos a resolver conflictos económicos y empresariales. Consúltenos sin compromiso

Asimismo asesoramos a la empresa y empresario en crisis:

Elaboración y seguimiento de planes de viabilidad, reestructuración y refinanciación, especialmente con el pool bancario y de acreedores, con mediación pre y concursal.

  • Asesoramiento y asistencia en procesos de refinanciación bancaria y de acreedores.
  • Asesoramiento en reorganización de empresas.
  • Asistencia técnica en la presentación del concurso de acreedores, y en el resto del proceso concursal (elaboración de propuestas de convenio,…).
  • Búsqueda de opciones en la continuidad de la actividad empresarial, tales como socios o financiación externa (pública y privada), o venta de la unidad productiva.

Contacto

Calle Fernando el Santo 24. 28010, Madrid
M: +34 692 113 949

Calle Caveda 21, 1º. 33002 Oviedo
T: +34 985 229 892
M: +34 692 113 949

Te ofrecemos una consulta gratuita.

Encantados de atenderte. Rellena los campos del formulario y si lo requieres, nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que sus datos personales se incorporarán a un fichero propiedad de Dikaion Partners, S.L., con la finalidad de informarle de nuestros servicios. Ud. tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley, que podrá ejercitar por escrito dirigido a: Dikaion Partners, S.L.. Calle Caveda 21, 1º. 33002 Oviedo.

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Casos de éxito

Caso A.

Acude a nuestro despacho emprendedor del  sector informática / tecnologías de la información, que atraviesa un difícil momento económico derivado de que la empresa de la que es socio no está funcionando adecuadamente, a lo que se añade que él no comparte la estrategia y quiere salirse y emprender nuevos proyectos con nuevos socios.

El despacho le ayuda a desprenderse de sus participaciones en la empresa actual, asesorando asimismo para la disolución ordenada de la sociedad, y le ayuda en la búsqueda  de nuevos socios (elaboración del plan de negocio, identificación de posibles inversores, negociación,…) para el lanzamiento de una nueva empresa de programación de software y aplicaciones.

Caso B.

Acude a nuestro despacho empresa dedicada al transporte multimodal, que se encontraba sufriendo una reducción sustancial de márgenes de beneficio, crecientes impagados y disminución del volumen de negocio. En esas circunstancias, la empresa llega un punto en que no puede hacer frente a sus obligaciones corrientes.

El despacho asesora a  la empresa en la presentación de concurso de acreedores para paralizar las acciones judiciales de los acreedores y buscar un acuerdo con los mismos, que consistió en:

  • Venta de área de negocio donde se concentraban las actividades de “diversificación”.
  • Tras esa venta se negoció y aprobó un convenio de acreedores, con quita parcial y aplazamiento de la deuda que permitió a la empresa, a través de reducción de gastos e incremento de la eficiencia, salir adelante.

Caso C.

Acude a nuestro despacho una empresa del sector de la construcción y promoción inmobiliaria, con dificultades para la refinanciación de la deuda existente con entidades financieras.

El despacho colaboró en la negociación con las entidades financieras, consiguiendo en algunos proyectos daciones en pago, y un plan de refinanciación para el resto de la deuda, basado en un plan de reestructuración y viabilidad para conseguir una empresa más competitiva.

Caso D.

Acude a nuestro despacho un profesional con un alto nivel gasto mensual y un creciente endeudamiento personal.

El despacho le asesoró en la reducción de los costes financieros, mediante la refinanciación y búsqueda de alternativas, así como en la elaboración de un programa de ingresos y gastos que le permitió ajustar su gasto corriente y financiero, consiguiendo de este modo una reducción de endeudamiento de manera progresiva.

Caso E.

Acude a nuestro despacho empresa de proyectos de ingeniería y arquitectura que tiene en ejecución varios contratos en pérdidas, y con serias dificultades de cobro.

El despacho le asesora en la negociación de clientes morosos, dirigiendo en algunos casos el establecimiento de reclamaciones judiciales.

Asimismo en paralelo el despacho colabora en la renegociación de vencimiento con los acreedores comerciales y financieros.

Le invitamos a plantearnos su caso sin ningún compromiso,

estudiaremos la mejor solución.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los síntomas de una empresa en crisis?

Una empresa está en crisis cuando se produce alguna de estas circunstancias, por otro lado habituales en la actual coyuntura económica:

  • Alto volumen de impagados, o impago de Clientes estratégicos;
  • Caída de la demanda o de los márgenes en el sector en el que opera la empresa, que se traduce en menores ventas y frecuentemente que la empresa entre en pérdidas;
  • Pérdida de competitividad de la empresa, derivada de factores tales como: mayor competencia en mercados internacionales ó aparición de competidores de países emergentes; elevado volumen de costes generales de la empresa, elevada rigidez de los costes laborales ó el impacto de las cargas burocráticas y fiscales; aparición de nuevos modelos de negocio.

 

La mayoría de las crisis de las empresas son consecuencia de este tipo de circunstancias que acabamos de exponer, que generalmente son factores ajenos a la buena o mala gestión de sus administradores.

¿Qué hacer ante una situación de crisis?
  • Analizar la situación;
  • Elaborar un Plan de Acción (de acuerdo al esquema que proponemos a continuación) priorizando un Plan de Tesorería;
  • Acudir al Derecho Concursal en el caso que identifiquemos la situación como de insolvencia, solicitando el concurso de acreedores.

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¿Qué es el Derecho Concursal?

Es el conjunto de leyes y normas que regulan la situación de las empresas en crisis con el objetivo de ayudarlas a salir de ella.

En España, ¿Cuáles son las principales leyes y normas del Derecho Concursal?

  • Ley Concursal 22/2003 (BOE nº 164 de 10 de julio de 2003) con las siguientes reformas y modificaciones:
  • Ley 38/2011 de reforma de la ley 22/2003 (BOE nº 245 de 11 de octubre de 2011);
  • Ley 14/2013 (BOE nº 233 de 28 de septiembre) de apoyo a los emprendedores y su internacionalización;
  • Real Decreto Ley 11/2014 (BOE nº 217 de 6 de septiembre de 2014) de medidas urgentes en materia concursal;
    Ley 17/2014 (BOE nº 238 de 1 de octubre de 2014) por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial;
  • Ley 9/2015 (BOE nº 125 de 26 de mayo de 2015) de medidas urgentes en materia concursal;
  • Ley 25/2015 (BOE nº 180 de 29 de julio de 2015) de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.Es importante señalar que el Derecho Concursal es una materia sujeta a una continua reforma, con el objetivo por parte del legislador de favorecer medidas que permitan la continuidad empresarial mediante el saneamiento de la empresa.
    Lamentablemente, a día de hoy en España el 90% de los concursos terminan con la liquidación de la empresa, el cese de actividad y el despido de los trabajadores.
¿Qué se considera insolvencia?

La Ley define al deudor insolvente como aquel que “no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles” y define una serie de hechos que prueban el presupuesto objetivo de la insolvencia:
a.- cuando del embargo no resultan bienes suficientes para el pago del crédito reconocido en un titulo ejecutivo o de apremio;

b.- el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones;

c.- existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afectan de una manera general al patrimonio del deudor;

d.- el alzamiento o la liquidación ruinosa de sus bienes por el deudor;

e.- el incumplimiento generalizado de alguna de las obligaciones siguientes: tributarias anteriores a los 3 meses de la solicitud, cuotas de seguridad social en el mismo periodo de 3 meses, salarios de los últimos 3 meses.

¿Quién puede solicitar concurso de acreedores?
Cualquier persona física o jurídica excepto los entes y organismos públicos del Estado.
¿Quién debe solicitar concurso?

El deudor dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o podido conocer la situación de insolvencia.

El incumplimiento de esta obligación puede desencadenar la calificación del concurso como culpable.

¿Quién lo solicita?
Se solicita por el deudor (en el caso del concurso voluntario), un acreedor (en el caso de concurso necesario) o el mediador concursal, si bien en supuestos concretos también lo pueden solicitar otras personas como determinados socios o herederos del deudor fallecido.
¿Cuáles son las fases del concurso?

1.- Declaración del concurso;

2.- Administración del concurso, cuyo objetivo es salvar la empresa y respetar la paridad de trato de los acreedores (par conditio creditorum);

3.- Determinación de la masa activa (que son el conjunto de bienes y derechos del deudor), pago de acreedores y deudas de la masa;

4.- Determinación de la masa pasiva (que son el conjunto de obligaciones y cargas del deudor), reconocimiento y graduación de los créditos;

5.- Convenio o liquidación;

6.- Calificación del concurso.

¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?
Es un instrumento alternativo al concurso, claramente pre-concursal, que consiste en un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas.
¿Cómo se inicia?
Mediante la solicitud de nombramiento de un mediador concursal, dirigido al Notario de su domicilio (en el caso del deudor no empresario) o al Registro Mercantil (en el caso del deudor empresario).
¿Qué es el concurso consecutivo?
Es un concurso de acreedores precedido de un acuerdo extrajudicial de pagos fracasado.
¿Qué es un acuerdo de refinanciación?

Es otra figura pre-concursal recogida en el articulo 5.bis de la Ley Concursal que prevé que el deudor ponga en conocimiento del Juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Tras la comunicación al Juzgado no pueden iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

Quedan fuera de este régimen las ejecuciones que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público.

¿Qué función tiene el administrador concursal?
Su función más importante es la elaboración y presentación del Informe (incluyendo Inventario y Lista de acreedores) que pone de manifiesto a las partes interesadas (deudor, acreedores, Ministerio Fiscal y Juez) la valoración del patrimonio del deudor en el momento de declaración del Concurso, las causas que han llevado a esta situación de crisis y la legalidad y viabilidad de las propuestas de solución (sea propuesta de convenio o plan de liquidación).
¿Qué efectos produce sobre los acreedores el Concurso?

Los efectos no son los mismos para todos los acreedores: dependen de la naturaleza del crédito.

Así por ejemplo existen normas especiales que afectan alos créditos con garantía real (acreedores hipotecarios, prendarios y titulares de garantías reales) que pueden generalmente ejecutar de forma separada su crédito.

Las tres categorías de créditos que contempla la Ley Concursal son privilegiados, ordinarios y subordinados.

¿Qué son las acciones de reintegración de la masa activa, rescisorias y de impugnación?

Son términos equivalentes, de acciones dirigidas a la recuperación de bienes y derechos a la masa activa del concurso porque no debieron salir del patrimonio del deudor.

En general, los actos y contratos realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso son rescindibles si son perjudiciales para la masa activa.

¿Qué es el Convenio de Acreedores?
Es un acuerdo entre el deudor y los acreedores aprobado por el Juez, por el cual se reduce el importe de los créditos (quita) y/o se aplaza su vencimiento (espera), con la finalidad de satisfacer ordenadamente a los acreedores.
¿Qué es la liquidación?

Consiste en convertir en líquido o monetario la masa activa y satisfacer la masa pasiva según el orden fijado por la Ley.

La Ley Concursal opta preferentemente por la enajenación unitaria o transmisión en bloque cuando el concursado sea titular de una empresa con trabajadores. Esta opción de “venta de unidad productiva” se realizará por subasta o adjudicación directa. Puede tratarse de una unidad previamente existente o de un área de negocio o rama de una sociedad.

¿Qué es la calificación del Concurso?
Es un procedimiento que tiene por finalidad averiguar las causas que han motivado la declaración del concurso.
¿Cuándo se forma?

Se abre si se da alguno de estos presupuestos:

  • Cuando el convenio fija una quita superior al tercio o espera superior a tres años;
  • En todos los supuestos de apertura de liquidación.